SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
Con carácter previo a analizar la problemática planteada, es necesario referirnos a la naturaleza de la acción de libertad, contenida en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) como una acción tutelar de defensa con un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, reforzando además su particularidad de acción de defensa oportuna y eficaz, cuya finalidad es el resguardo y protección de derechos como la vida y la libertad, tanto física como de locomoción, a favor de toda persona que las considere en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal, constituyéndose en una garantía constitucional de carácter jurisdiccional; es decir, que esta acción tutelar, puede ser interpuesta ante la vulneración de los derechos consagrados por los arts. 22 y 23.I de la CPE, entendimiento asumido por la SC 0100/2010-R de 10 de mayo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- a)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La detención preventiva como medida cautelar de carácter personal y su finalidad
- Fragmento 12
- provisional y excepcional
- III.3. Sobre la motivación de los fallos en aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 15
- III.4. Respecto de la actuación de los Vocales demandados
- III.5.
- Fragmento 18