SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
Fragmento 18
En la problemática jurídica planteada, es preciso referirse a la Resolución del Juez de garantías, que al conceder la tutela se extra limitó en sus facultades de resguardo de derechos fundamentales, por cuanto si bien de acuerdo a su criterio podía conceder la tutela -criterio no compartido por este Tribunal- y anular el Auto de Vista impugnado, su actuación debió limitarse a que las autoridades demandadas emitan nueva resolución respetando los derechos fundamentales de la accionante, pero de ninguna manera, disponer en forma directa su libertad, siendo que se encontraba bajo detención preventiva dispuesta mediante orden judicial emanada de autoridad competente, y menos aún podía disponer que los demandados emitan nuevo auto de vista ordenándoles que apliquen medidas sustitutivas, actuaciones todas que sobrepasan el alcance de las funciones de un Juez de garantías, máxime, si en el caso presente incluso se revoca esa decisión y se deniega la tutela. Por esta razón, no sólo corresponde llamar severamente la atención al Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, Winner Barriga Molina, sino también remitir actuaciones al Consejo de la Judicatura para determinar su responsabilidad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- a)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La detención preventiva como medida cautelar de carácter personal y su finalidad
- Fragmento 12
- provisional y excepcional
- III.3. Sobre la motivación de los fallos en aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 15
- III.4. Respecto de la actuación de los Vocales demandados
- III.5.
- Fragmento 18