SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

III.2. La detención preventiva como medida cautelar de carácter personal y su finalidad

El art. 233 del CPP, establece los requisitos para la detención preventiva: “Realizada la imputación formal, el juez podrá ordenar la detención preventiva del imputado, a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante, cuando concurran los siguientes requisitos:

         Dentro de ese contexto normativo y constitucional, se puede advertir que la detención preventiva es una medida cautelar coercitiva de carácter personal, provisional y excepcional, que implica privar de libertad ambulatoria a una persona posiblemente involucrada en la comisión de un acto delictivo, porque de estar gozando de libertad podría interferir o evadir la justicia.

         Según el autor BINDER Alberto, Introducción al Derecho Procesal Penal. Ad Hoc. Argentina, Buenos Aires 1993: La detención preventiva desde el punto de vista físico significa “el hecho del aprisionamiento y preventiva, tomada no en el sentido de acción encaminada a evitar anticipadamente que un hecho se produzca, sino en su acepción propiamente jurídica y referida a la detención, es decir, la que es aplicable a aquel que debe responder de una acusación formulada en su contra”

         Según el mismo autor: “La detención preventiva tendría las siguientes características: a) es una medida restrictiva de la libertad de carácter preventivo, b) Decretada únicamente por autoridad judicial, c) prevista legalmente y para casos y delitos igualmente determinados en la norma procesal, d) Que solo puede decretarse previo el lleno de ciertas exigencias legales y con el cumplimiento de ciertos requisitos probatorios mínimos; e) Su duración es limitada de conformidad con las precisiones legales”.

         “Encuentra justificación esta medida, porque en relación a una concepción teórica política se presenta como necesidad de una pronta reacción del Estado frente al delito y al delincuente, que evite la funesta aparición de la justicia privada, y también como medio para garantizar el desarrollo del proceso penal con la presencia del imputado y con la posterior eventual ejecución de la sentencia”.