SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
i)
Juan Marcos Terrazas Rojas y Wilfredo Patiño Soria, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, ahora demandados, presentaron informe escrito cursante de fs. 121 a 122 vta., señalando lo siguiente: i) Mediante Auto de Vista de 23 de junio de 2009, resolvieron el recurso de apelación interpuesto por la accionante contra el Auto de 17 de ese mismo mes y año, pronunciado por el Tribunal Primero de Sentencia, declarando improcedente el recurso y confirmando la Resolución apelada; ii) Los fundamentos expuestos en la referida Resolución son claros y precisos y responden a la normativa procesal que rige la materia y a la jurisprudencia constitucional, y tienen respaldo en el análisis de los antecedentes y los medios probatorios que están establecidos en el cuadernillo remitido a su despacho; su actuación se ha circunscrito al ámbito de competencia establecido por el art. 398 del CPP; iii) No siendo evidentes los argumentos expuestos por la accionante, que ha logrado desvirtuar el primer presupuesto del art. 233 del CPP, actuación que se reduce a declaraciones prestadas por el entorno familiar de la imputada, sin cumplir con la previsión del art. 306 del mismo cuerpo normativo, en cuanto a la necesaria participación de la dirección funcional investigativa, por lo que de ninguna manera pueden enervar los elementos de convicción constantes en el cuaderno de investigaciones y que están ratificados con la acusación formal; iv) La mención que hace la accionante de la SC 1149/2001-R de 30 de octubre, como respaldatoria de su afirmación de haber desvirtuado el primer presupuesto del art. 233 del CPP, resulta impertinente, porque del mismo contenido se demuestra el criterio constitucional que está referido a la concurrencia de indicios suficientes de autoría o participación en los hechos investigados y no necesariamente prueba plena para la acreditación del primer requisito de la detención preventiva; v) En el caso de la accionante, existen numerosos elementos de convicción sobre su autoría o participación en los hechos que están sujetos a investigación y juzgamiento, “lo que incluso, conforme consta en el acta de la audiencia de vista y resolución de la apelación, ha motivado que ésta haya presentado un memorial solicitando someterse al procedimiento abreviado” (sic), el mismo que se funda en la admisión del hecho y la participación de la imputada; vi) En cuanto a que no se fundamentó el numeral 2 del art. 234 del CPP, no tomó en cuenta que la falta de acreditación de los elementos de arraigo natural previstos en el numeral 1, se encuentra directa e indisolublemente relacionada con las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; y, vii) Finalmente respecto al desconocimiento de la Ley de Migración que se acusa, se tomó como base el criterio del Tribunal Constitucional expuesto en la SC 1154/2004-R, respecto de la necesidad que la imputada deba acreditar una residencia legal en nuestro país.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- a)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La detención preventiva como medida cautelar de carácter personal y su finalidad
- Fragmento 12
- provisional y excepcional
- III.3. Sobre la motivación de los fallos en aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 15
- III.4. Respecto de la actuación de los Vocales demandados
- III.5.
- Fragmento 18