SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
1)
El Fiscal de Materia demandado, presente en la audiencia de consideración de la acción de libertad, enfatizando previamente que a pesar de haberse dispuesto la libertad del representado del accionante, no asistió a dicho acto procesal, informó lo siguiente: 1) Pedro Gutiérrez Churuca, fue sindicado por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, al suscribir un dudoso certificado de trabajo a favor de Rosa María Oliveira de Souza, quien lo presentó dentro de un juicio penal y le favoreció en la concesión de su libertad; 2) El ilícito atribuido al representado del accionante, quien tendría calidad de funcionario público según las funciones que desarrolla, tiene una pena privativa de libertad de dos a seis años; afirmación contraria a la del accionante, quien califica el certificado de trabajo como un documento privado y por tanto, menor la sanción fijada en el estatuto punitivo; 3) Los hechos acusados de arbitrarios, fueron puestos a conocimiento del Juez cautelar de Puerto Suárez, según memorial presentado el 9 de mayo de 2009, a las once de la mañana; y, 4) El accionante está impedido de patrocinar a su representado, por imperio del art. 101 del CPP, en razón que también estaría involucrado en la comisión del delito referido; además de haber interferido en la investigación de los hechos, al azuzar a la gente del Sindicato de Estibadores, para que ejerzan presión que respalde a su Vicepresidente.
En la réplica, Gonzalo Arenas Camacho aclaró que también debió demandarse a la autoridad fiscal que se encontraría en Puerto Quijarro dirigiendo el inicio de investigaciones ante el juez cautelar; con relación a que no correspondía la aprehensión por tratarse de un delito con pena de privación de libertad menor a dos años, el Fiscal se ratificó en la justificación de la aprehensión, en razón “al agravio” y por los delitos imputados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- procedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su carácter tutelar
- Fragmento 12
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada
- III.3. Actuación del Juez de garantías
- b)
- c)
- ordenar la tutela
- “procedente”
- REVOCAR