SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

1)

El Fiscal de Materia demandado, presente en la audiencia de consideración de la acción de libertad, enfatizando previamente que a pesar de haberse dispuesto la libertad del representado del accionante, no asistió a dicho acto procesal, informó lo siguiente: 1) Pedro Gutiérrez Churuca, fue sindicado por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, al suscribir un dudoso certificado de trabajo a favor de Rosa María Oliveira de Souza, quien lo presentó dentro de un juicio penal y le favoreció en la concesión de su libertad; 2) El ilícito atribuido al representado del accionante, quien tendría calidad de funcionario público según las funciones que desarrolla, tiene una pena privativa de libertad de dos a seis años; afirmación contraria a la del accionante, quien califica el certificado de trabajo como un documento privado y por tanto, menor la sanción fijada en el estatuto punitivo; 3) Los hechos acusados de arbitrarios, fueron puestos a conocimiento del Juez cautelar de Puerto Suárez, según memorial presentado el 9 de mayo de 2009, a las once de la mañana; y, 4) El accionante está impedido de patrocinar a su representado, por imperio del art. 101 del CPP, en razón que también estaría involucrado en la comisión del delito referido; además de haber interferido en la investigación de los hechos, al azuzar a la gente del Sindicato de Estibadores, para que ejerzan presión que respalde a su Vicepresidente.

En la réplica, Gonzalo Arenas Camacho aclaró que también debió demandarse a la autoridad fiscal que se encontraría en Puerto Quijarro dirigiendo el inicio de investigaciones ante el juez cautelar; con relación a que no correspondía la aprehensión por tratarse de un delito con pena de privación de libertad menor a dos años, el Fiscal se ratificó en la justificación de la aprehensión, en razón “al agravio” y por los delitos imputados.