SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
procedencia
El Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Suárez, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 03/09 de 10 de mayo 2009, cursante a fs. 29 y vta., declarando “la procedencia de la demanda” (sic), sin costas ni responsabilidad civil o penal, en base a lo siguiente: i) A pesar que el accionante no adjuntó el poder especial de representación de Pedro Gutiérrez Churuca, requisito esencial “para actuar en cualquier proceso” (sic), la autoridad demandada debió oponerse con carácter previo, al no proceder de este modo, consintió esta omisión; ii) En relación al alegato del Ministerio Público, que afirmó la calidad de ente público al Sindicato de Estibadores y a consecuencia de ello, otorgar similar atributo al certificado de trabajo, enfatizó que dicho documento es de naturaleza privada y en caso que fuera falso, se halla incriminado en la previsión del art.200 del Código Penal (CP); iii) Bajo estos supuestos, correspondía investigar la falsedad del certificado y citar al representado del accionante, omisiones que configuran la detención indebida de Pedro Gutiérrez Churuca; iv) En cuanto al codemandado, este funcionario policial no está permitido de alegar órdenes superiores bajo pretexto de vulnerar la ley, como ocurrió en la problemática concreta; y, v) Se limita a nombrar las SSCC “1493/2002-R, 057/2006-R, 342/2006-R”, como aplicables al caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- procedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su carácter tutelar
- Fragmento 12
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada
- III.3. Actuación del Juez de garantías
- b)
- c)
- ordenar la tutela
- “procedente”
- REVOCAR