SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Aclarando que a pesar de haber cesado la “detención” de Pedro Gutiérrez Churuca antes de activar formalmente la jurisdicción constitucional, acusa de ilegal y arbitrario el accionar del Fiscal de Materia demandado, autoridad que tachó de falso un certificado de trabajo que su defendido expidió a favor de Rosa María Oliveira de “Sousa”, en calidad de Vicepresidente del Sindicato de Estibadores “Primero de Mayo” y con esta acusación, acudió conjuntamente la parte denunciante “que al parecer lo tiene bien pagado” (sic), ante Pedro Gutiérrez Churuca para que lo “acompañara” hasta las dependencias policiales de Puerto Quijarro; sin exhibir mandamiento alguno ni resguardar las formalidades legales impuestas por los arts. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que puntualiza las condiciones por las que procede la aprehensión por la fiscalía y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).

Este hecho, despertó la oposición de todos los miembros del referido Sindicato, lo que motivó que la autoridad fiscal llamara a la policía y se hiciera presente el “Jefe” del Puesto Policial de Puerto Quijarro -codemandado-, quien subió al agraviado a la patrulla, dando acatamiento a una orden ilegal cuyo cumplimiento no le era obligatorio.

Lo descrito -suscitado el 8 de mayo de 2009-, configuró la ilegal y arbitraria aprehensión de Pedro Gutiérrez Churuca, quien previamente debió ser citado “y al no ser viable la detención preventiva” (sic) continuar las investigaciones en total libertad, sin perjuicio de que el Ministerio Público solicita la aplicación de medidas cautelares a la detención preventiva; pero jamás aprehenderlo y vulnerar sus derechos y garantías constitucionales y procesales.