Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.1.
II.1. De fs. 6 a 7 vta., cursa el memorial de 9 de mayo de 2009, mediante el cual, el Fiscal de Materia demandado, se dirigió al Juez Primero de Instrucción en lo penal, solicitando la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva de Rosa María Oliveira “Sousa”, indicando -ente otros fundamentos- la falsedad del certificado de trabajo emitido por Pedro Gutiérrez Churuca, contra quien existiría una denuncia de oficio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- procedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su carácter tutelar
- Fragmento 12
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada
- III.3. Actuación del Juez de garantías
- b)
- c)
- ordenar la tutela
- “procedente”
- REVOCAR