SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
a)
En ejercicio de su derecho a la réplica, el abogado manifestó que; a) La acción de libertad también procede aún cuando el agraviado hubiera sido puesto en libertad y fueran evidentes las lesiones alegadas; y, b) Según asume, el conocimiento del juez cautelar sobre los hechos denunciados, viabilizaría la tutela constitucional para guardar las formalidades legales.
a) Carece de la debida motivación y fundamentación respecto a la decisión asumida, al no invocar el fundamento legal por el que concluyó en declarar la “procedencia” de la acción tutelar, ni hacer alusión a la prueba cursante en el expediente; despuntando, sobre todo, que omite referirse con exactitud sobre el acto lesivo reclamado, pronunciándose oficiosamente sobre cuestiones propias de la jurisdicción ordinaria,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- procedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su carácter tutelar
- Fragmento 12
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada
- III.3. Actuación del Juez de garantías
- b)
- c)
- ordenar la tutela
- “procedente”
- REVOCAR