Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
I.2.1 Ampliación de la acción
El abogado del accionante, en audiencia ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad interpuesta y amplió sus argumentos indicando que el Fiscal de Materia demandado, trata de justificar su ilegal accionar invocando el art. 224 del CPP, aduciendo infundadamente la flagrancia en la comisión del hecho delictivo; agregándose además, que los actos lesivos no pudieron reclamarse ante autoridad judicial, por no estar la investigación bajo control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- procedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su carácter tutelar
- Fragmento 12
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada
- III.3. Actuación del Juez de garantías
- b)
- c)
- ordenar la tutela
- “procedente”
- REVOCAR