Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Recalcando que el día de presentación del memorial de acción de libertad, momento antes su representado y defendido hubiera sido puesto en libertad, el accionante alega que el 8 de mayo de 2009, la autoridad fiscal y el funcionario policial demandados, restringieron ilegal e indebidamente la libertad de Pedro Gutiérrez Churuca, al trasladarlo sin mandamiento de aprehensión alguno a las dependencias policiales de Puerto Quijarro; sin precisar al respecto, el lapso que duró esta supuesta restricción. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y que restringen el derecho invocado, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- procedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su carácter tutelar
- Fragmento 12
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada
- III.3. Actuación del Juez de garantías
- b)
- c)
- ordenar la tutela
- “procedente”
- REVOCAR