Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
“procedente”
Por los fundamentos expuestos, las circunstancias alegadas por el accionante en representación de Pedro Gutiérrez Churuca, no se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad; por cuanto, el Juez de garantías, al declararla “procedente” -en incorrecta aplicación de la terminología al efecto y en desconocimiento de la normativa y jurisprudencia constitucional-, realizó una compulsa errónea de los antecedentes y de los alcances de esta acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- procedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su carácter tutelar
- Fragmento 12
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada
- III.3. Actuación del Juez de garantías
- b)
- c)
- ordenar la tutela
- “procedente”
- REVOCAR