SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad

A ilación de lo anterior, destaca la finalidad de este medio extraordinario de resguardo y protección inmediata contra una efectiva lesión de estos derechos a causa de una persecución ilegal o a consecuencia de un indebido procesamiento o restricción de libertad. Este razonamiento, asumido por la Sentencia Constitucional ya citada y reiterado en la SC 0895/2010-R de 10 de agosto, fue refrendado, puntualizando que: “…la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad(negrillas añadidas); sumándose además, que debe formularse estando en privación o restricción de la libertad física, no luego de haber cesado; sin embargo, la SC 0895/2010-R añadió que, no obstante, corresponde analizar la particularidad del caso concreto, cuando: “…durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual no hace desparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que correspondan, sean civiles, penales, u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos”.