Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
c)
c) Se suma a lo indicado, que alude superficialmente el accionar de José Elías Moreno Caballero, Comandante del Puesto Policial de Puerto Quijarro, al establecer que “no le es permitido alegar órdenes superiores para vulnerar la ley como lo ocurrido” (sic), sin tomar en cuenta que no cursa en todo el expediente, apersonamiento alguno de este codemandado ante el Juez de garantías, que permita afirmar que hubiera justificado su conducta en base al cumplimiento de “órdenes superiores”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- procedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su carácter tutelar
- Fragmento 12
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada
- III.3. Actuación del Juez de garantías
- b)
- c)
- ordenar la tutela
- “procedente”
- REVOCAR