Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Realizada la audiencia pública el 10 de mayo de 2009, en presencia del accionante en representación de Pedro Gutiérrez Churuca y del Fiscal de Materia demandado, ausente el codemandado funcionario policial y el representante del Ministerio Público, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 28 vta., se produjeron los siguientes actuados:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- procedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su carácter tutelar
- Fragmento 12
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada
- III.3. Actuación del Juez de garantías
- b)
- c)
- ordenar la tutela
- “procedente”
- REVOCAR