SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada

De acuerdo a la afirmación del accionante, que consta en el memorial de interposición de esta acción, la presunta restricción de la libertad de Pedro Gutiérrez Churuca, habría cesado antes que acudiera a la jurisdicción constitucional. En atención a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y el ámbito de protección sobre el bien jurídico que tutela, el contexto fáctico expuesto por el accionante no se encuentra dentro de los alcances de su resguardo; más aún, si únicamente peticionó se la declare “procedente” sin exponer mayores detalles sobre la ilegal aprehensión, ni ofrecer prueba que corrobore este extremo.

Según lo referido, la acción tutelar intentada además de incurrir en una causal que imposibilita otorgar la tutela al evidenciarse que cesaron los motivos que la fundaron, no se halla respaldada por elementos de convicción, que confirmen los hechos denunciados, entendiéndose que, si bien en virtud al informalismo que la caracteriza, no está impedido de acreditar la vulneración que se acusa.

Esta circunstancia, fue analizada por la jurisprudencia constitucional, que afirmando el criterio previo, concluyó: “…el Tribunal Constitucional ha establecido de manera uniforme que el Juez o Tribunal de hábeas corpus para valorar los hechos demandados requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución; no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia” (SSCC 0053/2010-R de 27 de abril, 0066/2010-R de 3 de mayo y 2347/2010-R de 19 de noviembre, entre otras).

En el caso concreto, no existe plena certeza que realmente existió o no el acto lesivo acusado, pese a la aseveración de la autoridad demandada, quien afirmó que se aprehendió al representado del accionante. Esta sola declaración no implica per se una vulneración del derecho a la libertad, sino que son las circunstancias las que en su caso así lo determinarían, situación que al no estar corroborada por elementos probatorios, impide que los mismos sean analizados y compulsados debidamente.