SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
a)
Jaime Rodrigo Luna Ovando, ex Director General Ejecutivo del SENAPI, no presentó informe escrito referente a la acción de amparo constitucional intentada en su contra; no obstante, en audiencia alegó lo siguiente: a) En ningún momento se violentó la garantía al debido proceso, pues todos los actuados procesales realizados fueron notificados a las partes en contienda; dándoles la oportunidad de interponer los argumentos necesarios para rebatir las decisiones asumidas por la administración pública; b) De acuerdo al art. 4 inc. “j)” de la LPA, cualquier error o vicio de procedimiento está sujeto al principio de control jurisdiccional; c) La vía pertinente para que el accionante, por su representado, pueda alegar las circunstancias que acusa, es la del proceso contencioso administrativo y no la jurisdicción constitucional; y, d) En todo caso, las actuaciones realizadas dentro del proceso administrativo en cuestión, pretendieron reencausar el procedimiento de acuerdo a la normativa aplicable, garantizando también el debido proceso a favor de la parte demandada; al respecto, corresponde aclarar que en ningún momento se anuló la Resolución por la que se cancela la marca, sino la ejecutoria de ésta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Tutela solicitada por el accionante
- i)
- ii)
- iii)
- denegar
- APROBAR