SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

a)

Jaime Rodrigo Luna Ovando, ex Director General Ejecutivo del SENAPI, no presentó informe escrito referente a la acción de amparo constitucional intentada en su contra; no obstante, en audiencia alegó lo siguiente: a) En ningún momento se violentó la garantía al debido proceso, pues todos los actuados procesales realizados fueron notificados a las partes en contienda; dándoles la oportunidad de interponer los argumentos necesarios para rebatir las decisiones asumidas por la administración pública; b) De acuerdo al art. 4 inc. “j)” de la LPA, cualquier error o vicio de procedimiento está sujeto al principio de control jurisdiccional; c) La vía pertinente para que el accionante, por su representado, pueda alegar las circunstancias que acusa, es la del proceso contencioso administrativo y no la jurisdicción constitucional; y, d) En todo caso, las actuaciones realizadas dentro del proceso administrativo en cuestión, pretendieron reencausar el procedimiento de acuerdo a la normativa aplicable, garantizando también el debido proceso a favor de la parte demandada; al respecto, corresponde aclarar que en ningún momento se anuló la Resolución por la que se cancela la marca, sino la ejecutoria de ésta.