SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Bajo la normativa del Régimen Común sobre Propiedad Industrial para países del Acuerdo de Cartagena - del cual Bolivia es miembro - el 10 de agosto de 2006, Marco Mauricio Parra Paredes demandó ante el SENAPI, la cancelación por falta de uso del registro de la marca “15071 - C” de propiedad de la firma germánica “TREVIRA GMBH”, representada en nuestro país, por Pilar Soruco de MacLean. Luego de sustanciada la causa, la Dirección Técnica de Propiedad Industrial del SENAPI, emitió la Resolución Administrativa (RA) “437”/2007 de 20 de septiembre, declarando probada la demanda principal y ordenando la cancelación de la marca “TREVIRA GMBH” en el mercado de la Comunidad Andina (CAN) y posterior a su notificación el 12 de octubre de 2007, se proveyó la ejecutoria de esta Resolución el mismo mes y año; actuado que se comunicó a las partes, según la diligencia de 17 de enero de 2008.
No obstante de lo referido, al día siguiente de decretada la ejecutoria de la RA “437”/2007, Pilar Soruco de MacLean denunció irregularidades en la tramitación de la causa y solicitó la nulidad del Auto de ejecutoria, con el fundamento que los funcionarios encargados de la recepción y custodia de la documentación de la Dirección de Propiedad Industrial, extraviaron el recurso de revocatoria que interpuso contra la referida Resolución Administrativa, anunciando incluso, el inicio de la acción penal por la presunta comisión de los delitos tipificados en los arts. 153 y 154 del Código Penal (CP). En mérito a lo referido y previo informe pertinente, la Dirección Técnica de Propiedad Industrial del SENAPI, dictó la Resolución de 6 de febrero de 2008, favorable a la parte demandada en el proceso administrativo, disponiendo la nulidad de obrados y la notificación con el indicado recurso presuntamente perdido; con estos actuados, el representado del accionante fue notificado el 19 de febrero de “2007”, motivando a que el 4 de marzo de 2008, formulara revocatoria de esta última Resolución, invocando que se declare subsistente la ejecutoria de la Resolución “437”/2007, pues implicaba un acto administrativo definitivo, contra el cual, a la parte demandada únicamente le correspondía impugnar a través del recurso pertinente y no sólo alegar el extravío de piezas procesales; así, antes de disponerse la nulidad de obrados, debió notificársele con memorial de denuncia.
Luego de los trámites de rigor, la Dirección Técnica de Propiedad Industrial del SENAPI pronunció la RA 039/2008 de 2 de abril, por la que aceptó el recurso formulado por Marco Mauricio Parra Paredes, revocando la Resolución de 6 de febrero de 2008 y dejando subsistente el acto administrativo de 29 de octubre de 2007, correspondiente a la ejecutoria de la RA 436/2007; la reciente Resolución, fue impugnada a través del recurso jerárquico interpuesto por la parte demandada, que mereció la RA 059/2008 de 21 de agosto, que revocó la Resolución impugnada y dispuso la nulidad de obrados hasta “fojas 151” (sic), ordenando atender “el escrito de 18 de enero de 2008 nuevamente” (sic).
Como resultado de lo expuesto, la RA 059/2008, vulneró la seguridad jurídica y quebrantó la jerarquía normativa, al dar crédito a una simple denuncia contra la Resolución de ejecutoria de 29 de octubre de 2007, cuando a la parte demandada le correspondía interponer el recurso de revocatoria -dentro de los diez días posteriores a su notificación, según establece el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), en vinculación con los arts. 35 y 36 de la misma Ley- y solicitar, en ese momento, la nulidad de obrados por vicios de procedimiento; actuando en contrario, “TREVIRA GMBH” dejó precluir su derecho a reclamar un supuesto vicio de nulidad; así también, el accionante advierte que la RA 059/2008, fue ultra petita, pues dispuso anular obrados sin que esto fuera peticionado por las partes. Se suma a lo descrito, la lesión a la garantía del debido proceso, puesto que la Resolución Administrativa cuestionada, omitió atender la contestación que el representado del accionante presentó contra el recurso jerárquico formulado por “TREVIRA GMBH”, en el que ya habría denunciado estos hechos, resultando que se vulneró además, el principio de igualdad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Tutela solicitada por el accionante
- i)
- ii)
- iii)
- denegar
- APROBAR