SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 26/09 de 21 de mayo de 2009, cursante de fs. 650 a 651, por la que denegó la tutela solicitada por el accionante, en base a los siguientes fundamentos: i) Por las pruebas que cursan en obrados y el informe emitido por el funcionario encargado de la recepción de memoriales en ventanillas del SENAPI, se ratifica que se formuló recurso de revocatoria contra la RA “437”/2007, llevando al convencimiento que debe procederse al saneamiento procesal; ii) Si bien la Resolución de 29 de octubre de 2007 -que dispone la ejecutoria de la RA “437”/2007- tiene carácter definitivo, ante un evidente vicio procesal, es viable la nulidad o anulabilidad de obrados, enmarcadas dentro de los arts. 52, 53 y 55 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003; y, iii) Resultado de lo expuesto, no se advierte que la determinación del superior jerárquico hubiera desconocido los “derechos” invocados por el accionante, tomando en cuenta que versa sobre cuestiones de forma y no de fondo del proceso administrativo en cuestión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Tutela solicitada por el accionante
- i)
- ii)
- iii)
- denegar
- APROBAR