Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.3.
II.3. Cursa a fs. 531 y vta., el memorial de 18 de enero de 2008, a través del cual, la representante de “TREVIRA GMBH” denunció irregularidades dentro del proceso de cancelación seguido por el representado del accionante, que previo informe del encargado de ventanilla única del SENAPI (fs. 533), mereció la Resolución de 6 de febrero del referido año, por la que se dispuso la nulidad expresa de obrados hasta “fojas 145 inclusive” (fs. 534 a 536); notificándose a la parte demandada y a la actora, el 18 y 19 de ese mes y año, respectivamente (fs. 537).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Tutela solicitada por el accionante
- i)
- ii)
- iii)
- denegar
- APROBAR