Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.4.
II.4. El representado del accionante, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución de 6 de febrero de 2008 (fs. 538 a 542), que fue contestado por la parte demandada, a través del memorial que cursa de fs. 545 a 549 y resuelto mediante la RA 039/2008 de 2 de abril, revocando en forma total el acto administrativo impugnado, declarando subsistente la ejecutoria dispuesta el 29 de octubre de 2007 (fs. 557 a 567); notificándose a la parte actora y a la demandada, el 7 y 8 de abril de 2008, respectivamente (fs. 568).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Tutela solicitada por el accionante
- i)
- ii)
- iii)
- denegar
- APROBAR