SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
ii)
ii) Ambos memoriales descritos en el inciso que precede, fueron considerados en la RA 059/2008, incluso haciendo cita de los alegatos de las partes y retrotrayendo su análisis a actuados anteriores, previamente a considerar la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento correspondiente, con el enunciado de los principios generales de la actividad administrativa. Así, en su parte considerativa, incursiona en la fundamentación y motivación debidas, para concluir -respecto a los agravios denunciados por Marco Mauricio Parra Paredes-, en que el extravío del memorial del recurso de revocatoria que oportunamente presentó “TREVIRA GMBH”, le provocó indefensión al no haber sido objeto de consideración en actuados posteriores; por lo que, conforme a las facultades conferidas por el art. 55 del DS 27113 de Reglamento a la LPA, se dispuso la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la ejecutoria de la RA 436/2007.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Tutela solicitada por el accionante
- i)
- ii)
- iii)
- denegar
- APROBAR