Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.1.
II.1. Por RA 436/2007 de 20 de septiembre, el Director de Propiedad Industrial a.i. del SENAPI, declaró probada la demanda planteada por Marco Mauricio Parra Paredes, contra la marca “TREVIRA”, registro 15071-C, legalmente representada por Pilar Soruco de MacLean, ordenándose la ejecución de fallos y cancelación de dicha firma con la anotación respectiva en el casillero del libro correspondiente (fs. 523 a 527). Esta Resolución, se notificó a ambas partes el 12 de octubre de 2007 (fs. 528).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Tutela solicitada por el accionante
- i)
- ii)
- iii)
- denegar
- APROBAR