Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Conforme a los antecedentes procesales, corresponde verificar en revisión, si al emitirse la RA 059/2008 -impugnada en la presente acción tutelar-, se vulneró la garantía al debido proceso, al pronunciarse ultra petita respecto a una simple denuncia de nulidad de obrados por vicios de procedimiento; y por otro lado, omitir la contestación que Marco Mauricio Parra Paredes presentó contra el recurso jerárquico formulado por “TREVIRA GMBH” contra la RA 039/2008. En base a ello, se determinará si las autoridades demandadas incurrieron o no en actuación ilegal u omisión indebida, lesiva de los derechos fundamentales, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Tutela solicitada por el accionante
- i)
- ii)
- iii)
- denegar
- APROBAR