SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
a)
Por informe cursante de fs. 42 a 43, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, señaló: a) Según se desprende del cuaderno de investigaciones, el Oficial de Diligencias certifica haber notificado al imputado, hoy accionante, de manera personal, constando en dicha actuación la firma y número de cédula de identidad del imputado, cumpliendo así con el art. 163 del CPP. El señalamiento de la audiencia era consecuencia de la imputación y obviamente de las medidas cautelares, y el hecho de que el funcionario de la “ODC” no haya registrado éste extremo, no amerita la declaración de nulidad conforme al art. 166 del CPP, pues la última parte del citado artículo establece que la notificación será válida cuando a pesar de los defectos ha cumplido su finalidad; b) Cualquier reclamo, debió habérselo hecho en su oportunidad; vale decir, en la audiencia de la consideración de las medidas cautelares, validando en audiencia su defensa tácitamente al acto que ahora alega debe ser nulo; y, c) Se cuestiona que el requerimiento fiscal de imputación formal conlleva dos pedidos ambivalentes, aspecto que ya se reclamó ante el Juez y que mereció en respuesta proveído de 1 de septiembre de 2009, teniendo en consecuencia la facultad de pedir reposición sobre la misma, complementación o en su caso recurso de apelación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- .
- III.1.1. De las supuestas lesiones al debido proceso y de la subsidiaridad excepcional en la acción de libertad.
- III.2. Análisis del caso
- ya que existe la aceptación por parte de mi defendido de entrar a una audiencia de conciliación o acuerdo amigable
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- APROBAR