SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.4.
II.4. A través de Resolución de 3 de agosto de 2009 de horas 21:45, el Fiscal de Materia, Justino Ugarte Sánchez, dispone la aprehensión del hoy accionante, debiendo ser puesto a disposición del Juez correspondiente, conforme el segundo parágrafo del art. 226 del CPP (fs. 4). Denotándose que al reverso de la Resolución antes citada (fs. 4 vta.), se señala: “Dando cumplimiento a la Resolución emanada por el Sr. Dr. Justino Ugarte Sánchez, Fiscal de Materia adscrito a la División Fe Pública, Económicos y Financieros, dependiente de la FELCC, se procede a la aprehensión del ciudadano Sr. Inocencio Almazán Avilés, al mismo que se le hacen conocer sus derechos constitucionales. Dando su conformidad sobre la presente actuación firmando al pie de la presente acta” (sic); evidenciándose la firma del imputado y su número de cédula de identidad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- .
- III.1.1. De las supuestas lesiones al debido proceso y de la subsidiaridad excepcional en la acción de libertad.
- III.2. Análisis del caso
- ya que existe la aceptación por parte de mi defendido de entrar a una audiencia de conciliación o acuerdo amigable
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- APROBAR