Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.5.
II.5. Por acta de audiencia de consideración de medidas cautelares de 5 de agosto de 2009, cursante de fs. 9 a 16 de obrados, y Auto Interlocutorio 09 de igual fecha, realizada de horas 15:00 a 17:40, el Juez de la causa, decretó la detención preventiva del imputado en el penal de Morros Blancos de acuerdo al art. 237 del CPP, ordenando que por Secretaría se expida el mandamiento de detención preventiva; acto en el cual, el abogado del imputado y ahora accionante, apeló dicha Resolución, reservándose el derecho a fundamentar ante el Tribunal de alzada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- .
- III.1.1. De las supuestas lesiones al debido proceso y de la subsidiaridad excepcional en la acción de libertad.
- III.2. Análisis del caso
- ya que existe la aceptación por parte de mi defendido de entrar a una audiencia de conciliación o acuerdo amigable
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- APROBAR