Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.7.
II.7. El 31 de agosto de 2009, el accionante mediante memorial dirigido al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, señaló que no fue notificado personalmente con la imputación formal y menos se le entregó la copia de ley, solicitando que se le notifique personalmente con el acto omitido (fs. 39 a 40). Asimismo, en respuesta a dicha solicitud, se constata que el Juez de la causa, emitió proveído de 1 de septiembre de 2009, señalando: “El reporte de notificación consta en el cuaderno de investigaciones y el acto es válido porque a pesar del defecto, ha cumplido su finalidad” (sic) (fs. 41).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- .
- III.1.1. De las supuestas lesiones al debido proceso y de la subsidiaridad excepcional en la acción de libertad.
- III.2. Análisis del caso
- ya que existe la aceptación por parte de mi defendido de entrar a una audiencia de conciliación o acuerdo amigable
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- APROBAR