Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.6.
II.6. A través del Auto de 13 de agosto de 2009, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en apelación incidental del Auto Interlocutorio 09, pronunciado por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, declara sin lugar al recurso planteado, confirmando la Resolución apelada (fs. 19 vta. a 22 vta.)
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- .
- III.1.1. De las supuestas lesiones al debido proceso y de la subsidiaridad excepcional en la acción de libertad.
- III.2. Análisis del caso
- ya que existe la aceptación por parte de mi defendido de entrar a una audiencia de conciliación o acuerdo amigable
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- APROBAR