Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III.2. Análisis del caso
El accionante alega que fue aprehendido por el Fiscal asignado al caso de manera ilegal, siendo imputado formalmente por el delito de estafa agravada previsto y sancionado por los arts. 335 y 346 del Código Penal (CP), presentada la imputación formal, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, supuestamente “ordenó” al Oficial de Diligencias de la “ODC”, se le notifique solamente con el señalamiento de la audiencia, “omitiendo la orden de notificación con la imputación formal y la solicitud de imposición de medidas cautelares” (fs. 26) situación que le causo indefensión y que constituye un defecto absoluto.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- .
- III.1.1. De las supuestas lesiones al debido proceso y de la subsidiaridad excepcional en la acción de libertad.
- III.2. Análisis del caso
- ya que existe la aceptación por parte de mi defendido de entrar a una audiencia de conciliación o acuerdo amigable
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- APROBAR