SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III.1.1. De las supuestas lesiones al debido proceso y de la subsidiaridad excepcional en la acción de libertad.
Antes de ingresar al tema central, necesariamente debemos hacer referencia a la SC 0032/2010-R de 20 de abril, que establece con precisión acerca de supuestas lesiones al debido proceso y que estas deben ser reparadas por los órganos jurisdiccionales llamadas por ley antes de plantear la acción de libertad, así también respecto a la subsidiaridad y a los requisitos de agotarse todos los recursos ordinarios en las vías que correspondieren, señalando: “Las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa; en consecuencia, quien ha sido objeto de alguna lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios primigenios a través de los medios y recursos previstos en la ley y una vez agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional; que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que, se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, advirtiendo que los tribunales de hábeas corpus deben evitar que con este recurso se desnaturalice la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen en primer lugar, la competencia para ejercer el control del proceso, y solamente en caso de que la infracción no sea reparada, recién se abre la tutela constitucional”.
Así la acción de libertad, se configura como una acción de defensa de derechos vinculados con la libertad, constituyéndose como un medio eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, estos deben ser utilizados previamente por el afectado; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas (SC 2443/2010-R de 19 de noviembre, entre otras) .
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
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- III.1.1. De las supuestas lesiones al debido proceso y de la subsidiaridad excepcional en la acción de libertad.
- III.2. Análisis del caso
- ya que existe la aceptación por parte de mi defendido de entrar a una audiencia de conciliación o acuerdo amigable
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- APROBAR