Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.1.
II.1. Por requerimiento de 29 de julio de 2009, el Fiscal de Materia, Justino Ugarte Sánchez, remite al Jefe de la División de Delitos Contra la Fe Pública y Económicos y Financieros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), cuadernillo de investigaciones en el caso seguido por el Ministerio Público a querella presentada por Benjamín Flores Condori y otros, contra Inocencio Almazán Avilés por el supuesto delito de estafa, instruyendo entre otros; que se notifique al imputado para que se apersone ante la Fiscalía del Distrito y presente declaración informativa el lunes 3 de agosto de 2009, a horas 10:00 (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- .
- III.1.1. De las supuestas lesiones al debido proceso y de la subsidiaridad excepcional en la acción de libertad.
- III.2. Análisis del caso
- ya que existe la aceptación por parte de mi defendido de entrar a una audiencia de conciliación o acuerdo amigable
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- APROBAR