SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
ya que existe la aceptación por parte de mi defendido de entrar a una audiencia de conciliación o acuerdo amigable
De lo señalado, y de la revisión de obrados, se puede constatar que en el acta de la audiencia de consideración de medidas cautelares (fs. 49), el defensor del imputado señaló: “Previamente quiero señalar que tratándose de un delito de contenido patrimonial el que se acusa a mi defendido, sugiero ya que existe la aceptación por parte de mi defendido de entrar a una audiencia de conciliación o acuerdo amigable a fin de solucionar este problema para poner fin porque es un acuerdo conciliatorio si fuera posible por lo que pido que se corra en traslado a la parte contraria para que se pronuncie con carácter previo a la audiencia cautelar” (negrillas y subrayado agregados).
De lo citado, se evidencia que el demandado tenía pleno conocimiento de la imputación que pesaba en su contra, y éste aceptó y reconoció este hecho, incluso, acudió a la audiencia con su abogado, pretendiendo llegar a un acuerdo por la vía conciliatoria con los supuestos afectados; sin embargo, ante la negativa del Fiscal asignado al caso como de la parte querellante se prosiguió con el acto, finalizando éste con la detención preventiva, así como la anotación preventiva e hipoteca legal de todos los bienes sujetos al registro del imputado y el congelamiento de su cuenta bancaria (fs. 57 y vta.).
No se constata que el abogado del accionante haya hecho alusión alguna a una falta de notificación con la imputación formal, más al contrario, se evidencia que el accionante tenía pleno conocimiento de lo que se le acusaba, además de ello, se evidencia que ante la Resolución de 5 de agosto de 2009, emitida por el Juez demandado, el imputado interpuso recurso de apelación incidental, misma que fue resuelta por la Sala Penal de la Corte Superior, mediante Auto de 13 de agosto del mismo año, momento en el cual, tampoco el accionante hizo conocer los supuestos defectos que ahora pretende se resuelva en la presente acción constitucional.
Sin embargo, recién el 31 de agosto de 2009, el accionante solicitó la anulación de todo el procedimiento por la supuesta falta de notificación con la imputación, por lo que el Juez, previa valoración del informe del Oficial de Diligencias, rechazó dicha solicitud, por Resolución de 1 de septiembre de 2009; además, como ya se mencionó, el accionante no puede alegar la falta de conocimiento del proceso, al haber participado en el mismo, no puede señalar como vulnerados sus derechos y garantías al debido proceso y a la defensa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
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- III.1.1. De las supuestas lesiones al debido proceso y de la subsidiaridad excepcional en la acción de libertad.
- III.2. Análisis del caso
- ya que existe la aceptación por parte de mi defendido de entrar a una audiencia de conciliación o acuerdo amigable
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- APROBAR