SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
“improcedente”
Concluida la audiencia pública, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 04/2009 de 5 de septiembre, cursante de fs. 63 vta. a 65 de obrados, por la que declaró “improcedente” la acción con los siguientes fundamentos: 1) Ante la imputación presentada por el Ministerio Público y petición de imposición de medidas cautelares personales contra Inocencio Almazán Avilés, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, señaló audiencia para considerar medidas cautelares el 5 de agosto de 2009, a horas 15:00, en la que se encontraba el imputado asistido de su abogado, verificándose que una vez instalada la audiencia, el abogado defensor hace alusión al contenido de la imputación, significando ello que sí se tenía conocimiento de la imputación, que ahora cuestiona; en primer lugar porque se discuten aspectos contenidos en la imputación; y, segundo, porque no se reclama en la audiencia la correcta notificación del imputado; puesto que si efectuaba el reclamo en la audiencia, el Juez pudo ordenar su notificación y/o dejado sin efecto esa audiencia y otorgar un tiempo prudencial para que el imputado pueda asumir defensa; 2) Otro aspecto que demuestra que el imputado si tenía conocimiento de la imputación realizada en su contra es que, presentó recurso de apelación incidental de la Resolución pronunciada el 5 de agosto de 2009, -detención preventiva-, y una vez radicada la causa en la Sala Penal de la Corte Superior, se procedió a valorar los antecedentes y a resolver en audiencia pública sin que la defensa reclame nada de lo que hoy se está reclamando a través de la presente acción; 3) En el recurso de apelación antes señalado, el imputado, se limitó única y exclusivamente a denunciar que no concurrían los requisitos exigidos por el art. 233 del CPP, para que proceda la detención preventiva; y no denuncio en esa instancia que no fue debidamente notificado con la imputación; y, 4) Se constata que el accionante, en todo momento asumió defensa, realizando diferentes actos procesales como por ejemplo la objeción a la querella, solicitando el 31 de agosto de 2009, al Juez de la causa, que “anule todo el procedimiento”; porque no habría sido notificado con la imputación, resolviendo el juzgador de manera negativa a su solicitud, mediante Resolución de 1 de septiembre de 2009, misma que podía haber sido recurrida, ya sea mediante reposición y/o apelación incidental y no así acudir directamente ante la jurisdicción constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
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- III.1.1. De las supuestas lesiones al debido proceso y de la subsidiaridad excepcional en la acción de libertad.
- III.2. Análisis del caso
- ya que existe la aceptación por parte de mi defendido de entrar a una audiencia de conciliación o acuerdo amigable
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- APROBAR