SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

0854/2010-R

La Ley del Tribunal Constitucional en su art. 1.II, establece como fines del Tribunal Constitucional “…ejercer el control de constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, así como la constitucionalidad de las convenciones y tratados”; en este sentido la SC 0854/2010-R de 10 de agosto, entre otras refiere: “…este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad de dichas instancia ordinarias (…) No obstante, como toda regla en ciertos casos conlleva una excepción, de manera muy especial el Tribunal Constitucional, puede determinar si se valoró o no la prueba, si se omitió alguna valoración pese a la presentación oportuna y conforme a ley o la misma resulta arbitraria e irracional; sin embargo, no puede sustituir la valoración …”.