SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

que demuestre la inocencia del condenado y la injusticia de la sentencia

Ahora bien, al emitir pronunciamiento sobre la solicitud de revisión de sentencia, las autoridades demandadas lejos de efectuar un análisis de los antecedentes, fundamentos de la solicitud y la totalidad de la prueba aportada y desglosada en seis incisos por los ahora accionantes, para conforme a ello pronunciarse fundamentadamente sobre la solicitud presentada, rechazaron la misma limitándose a señalar: “… por su particular naturaleza, cual es el someter a revisión la cosa juzgada, requiere que el recurso no sólo se sustente en la simple manifestación de la concurrencia de causales o motivos que pudieren invalidar la sentencia, sino que además, se debe sustentar en prueba irrefutable que demuestre la inocencia del condenado y la injusticia de la sentencia”. “Que en la especie no se ha aportado ninguna prueba, ni se ha acreditado ningún hecho nuevo que demuestre la inocencia de los condenados, los documentos presentados y anexados al expediente en calidad de prueba, ninguno merece la calidad de irrefutable,…”, al margen de dicha conclusión el Auto Supremo hace mención a dos documentos, el primero, la carta notariada de fs. 25 del expediente, que fue de conocimiento de los accionantes el 19 de abril de 2002, manifestando no ser lógico que dicha prueba se reserve para intentar la revisión de la Sentencia condenatoria, y el segundo documento, la declaración de Gonzalo David Lazcano Murillo, Asesor Legal del “TRANSNAVAL”, señalando que la sola afirmación de esta persona en sentido de que la situación jurídica del inmueble era de conocimiento de quienes realizaron las gestiones, no desvirtúa la responsabilidad penal de los accionantes; determinación de la que se colige existió vulneración de los derechos al debido proceso y tutela judicial efectiva de los accionantes, toda vez que los Ministros demandados no fundamentaron en forma debida el rechazo a la solicitud de revisión de sentencia, omitiendo compulsar la totalidad de la prueba aportada.

En consecuencia, se ha incumplido el deber de fundamentar la resolución judicial, tal cual exige el art. 124 del CPP, al respecto, la reiterada y uniforme jurisprudencia constitucional ha indicado que las resoluciones emitidas por las autoridades judiciales, -previsión aplicable también a la Corte Suprema de Justicia, más aún en recurso de revisión de sentencia de un condenado- deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones. "…Este deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el principio de la seguridad jurídica…" (SC 0248/2007-R de 10 de abril). Por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.