SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
a
Teófilo Tarquino Mújica y Ángel Irusta Pérez, Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, señalaron: a) El recurso de revisión de sentencia, no sólo requiere una simple manifestación de la concurrencia de causales o motivos que pudieran invalidar la sentencia, sino que además, se debe sustentar en prueba irrefutable que demuestre la inocencia del condenado y la injusticia de la sentencia; b) En el presente caso, no se presentó ninguna prueba, ni se acreditó ningún hecho nuevo, que demuestre la inocencia de los condenados, la documentación adjuntada no merece la calidad de irrefutable, puesto que la carta notariada adjuntada en calidad de prueba y la declaración del asesor de “TRANSNAVAL”, en sentido de que la hipoteca que pesaba sobre el inmueble objeto de transferencia comprometida, era de conocimiento de quienes realizaron gestiones, no desvirtúa la responsabilidad penal de los recurrentes, quienes a pesar de contar con la autorización de la entidad financiera acreedora para vender el inmueble gravado, sujeta a la condición de destinar el valor al pago de la suma adeudada, no sanearon la situación del inmueble y no perfeccionaron la venta comprometida; y, c) Por lo expuesto, son claras las razones que motivaron el rechazo de la revisión de la sentencia, puesto que no se desvirtuó que no hubieran cometido el delito de estafa y habiendo sido condenados por el delito de estafa y no por el delito de estelionato, les correspondía desvirtuar los elementos de este tipo penal, en cuyo mérito resultó irrelevante la prueba adjuntada, por cuanto de ninguna manera desvirtuaron que “TRANSNAVAL” realizó un acto de disposición patrimonial.
En consecuencia, se aclara que el Tribunal Constitucional puede ingresar a realizar una valoración probatoria cuando: “a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…" (SC 0965/2006-R de 2 de octubre). Circunstancias que como se tiene explicado deben fundamentarse, no siendo suficiente una simple relación o indicar que ha existido agravio, por qué se considera esa situación, pero conforme se tiene explicado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a que no habrían aportado ninguna prueba que demuestre su inocencia,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.
- a
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- acredita que el hecho no es punible y no fue cometido
- Derecho al debido proceso
- 0436/2010-R
- En cuanto a la tutela judicial efectiva.
- se extrae la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz
- 0854/2010-R
- 0083/2010-R
- “demuestre su inocencia”,
- 6)
- el hecho no se cometió y que no existe figura de estafa
- en seis numerales a saber la prueba que justificaba según expresan, la revisión de la sentencia
- que demuestre la inocencia del condenado y la injusticia de la sentencia
- APROBAR