SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
“demuestre su inocencia”,
En el presente caso, de la revisión de los antecedentes presentados se tiene que los accionantes interpusieron recurso de revisión de sentencia, el mismo que fue rechazado por Auto Supremo 266 de 1 de diciembre de 2008, con el fundamento de que no se aportó prueba nueva que “demuestre su inocencia”, por lo que a objeto de contrastar el fundamento del Auto Supremo impugnado con las distintas causales que hacen viable el recurso extraordinario de revisión y el fundamento del recurso de revisión de sentencia interpuesto, es pertinente recordar la norma respectiva, así el art. 421 del CPP señala: “(Procedencia). Procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y en favor del condenado, en los siguientes casos:
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a que no habrían aportado ninguna prueba que demuestre su inocencia,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.
- a
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- acredita que el hecho no es punible y no fue cometido
- Derecho al debido proceso
- 0436/2010-R
- En cuanto a la tutela judicial efectiva.
- se extrae la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz
- 0854/2010-R
- 0083/2010-R
- “demuestre su inocencia”,
- 6)
- el hecho no se cometió y que no existe figura de estafa
- en seis numerales a saber la prueba que justificaba según expresan, la revisión de la sentencia
- que demuestre la inocencia del condenado y la injusticia de la sentencia
- APROBAR