Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
el hecho no se cometió y que no existe figura de estafa
De inicio, en el recurso de revisión los accionantes manifiestan: “Las pruebas demostrarán que el hecho no se cometió y que no existe figura de estafa (…) El inmueble materia del contrato se entregó a TRANSNAVAL. Está bajo su actual dominio, lo estuvo siempre desde el momento del contrato y aun antes, lo que descarta toda posibilidad de daño o perjuicio, (…) El hecho que nos atribuyen como delito no es punible. Se trata de un contrato civil” (sic).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a que no habrían aportado ninguna prueba que demuestre su inocencia,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.
- a
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- acredita que el hecho no es punible y no fue cometido
- Derecho al debido proceso
- 0436/2010-R
- En cuanto a la tutela judicial efectiva.
- se extrae la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz
- 0854/2010-R
- 0083/2010-R
- “demuestre su inocencia”,
- 6)
- el hecho no se cometió y que no existe figura de estafa
- en seis numerales a saber la prueba que justificaba según expresan, la revisión de la sentencia
- que demuestre la inocencia del condenado y la injusticia de la sentencia
- APROBAR