SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

a que no habrían aportado ninguna prueba que demuestre su inocencia,

El argumento para dicha denegatoria está referido a que no habrían aportado ninguna prueba que demuestre su inocencia, cuando el objeto del recurso no  era la demostración de su inocencia, sino demostrar que el hecho por el que fueron condenados no es punible al tratarse de una obligación o cuestión contractual y por lo tanto no fue estafa, incurriendo en falta de fundamentación y violación al debido proceso y la seguridad jurídica, pues no consideró ni valoró un solo documento probatorio presentado para la revisión de la Sentencia, limitándose a señalar que ninguna merece carácter de irrefutable, sin que exista un solo argumento que permita comprender los fundamentos de hecho y derecho para que las mismas merezcan dicha calificación, como tampoco consta en parte alguna el por qué de la aplicación del art. 424.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, cuál la causal de improcedencia para el rechazo del recurso.

De esta manera se les negó su derecho a la revisión de la Sentencia; no obstante, haber acreditado el presupuesto establecido en el art. 424.1 del CPP, constituyendo la Resolución cuestionada un acto ilegal, pues al no tener fundamentación en el marco del art. 124 del referido Código, no tiene ningún valor legal, al margen, debe tenerse presente que por mandato del art. 424 del mismo Código, las autoridades demandadas lo que debieron dictar es una sentencia en la que para aplicar el inc. 1) de la citada norma, debieron señalar el por qué de la improcedencia de manera fundamentada, por ello consideran que se ha vulnerado el debido proceso, puesto que se les impide acceder a un mecanismo procesal de corrección del error judicial, de igual manera la seguridad jurídica puesto que en su caso debió emitirse sentencia observando lo previsto en el art. 124 del CPP, finalmente, se vulneró la tutela judicial efectiva, pues habiendo realizado una petición concreta, es inadmisible que el Tribunal de revisión se haya exonerado de pronunciarse sobre el fondo de la petición formulada.