Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2011-R

    Fecha: 25-Abr-2011

    I.1.1. Hechos que la motivan

    Por memorial presentado el 27 de mayo de 2009, cursante de fs. 26 a 29, los accionantes manifiestan que fueron objeto de una ilegal condena por la comisión del delito de estafa, y que en forma posterior presentaron demanda de revisión de sentencia ante la Corte Suprema, en base a nueva prueba documental, la que no fue conocida en el juicio, siendo denegada ilegalmente por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia.

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a que no habrían aportado ninguna prueba que demuestre su inocencia,
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1.
    • a
    • 1)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • acredita que el hecho no es punible y no fue cometido
    • Derecho al debido proceso
    • 0436/2010-R
    • En cuanto a la tutela judicial efectiva.
    • se extrae la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz
    • 0854/2010-R
    • 0083/2010-R
    • “demuestre su inocencia”,
    • 6)
    • el hecho no se cometió y que no existe figura de estafa
    • en seis numerales a saber la prueba que justificaba según expresan, la revisión de la sentencia
    • que demuestre la inocencia del condenado y la injusticia de la sentencia
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca