Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
6)
Todo medio de defensa es de vital trascendencia; sin embargo, el recurso en cuestión, lo es aún más, pues se constituye en la última vía a su alcance, no de una persona que está siendo procesada, sino de un “condenado” en este caso a pena privativa de libertad, así, el recurso de revisión de sentencia en los términos definidos en la mencionada norma, otorga al condenado un medio de defensa cuando después de emitida una sentencia condenatoria que adquiere la calidad de cosa juzgada, se presentan algunas de las causales precedentemente señaladas, constituyéndose en un medio idóneo contra la inmutabilidad de la cosa juzgada, para restituir el derecho del afectado a través de una nueva sentencia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a que no habrían aportado ninguna prueba que demuestre su inocencia,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.
- a
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- acredita que el hecho no es punible y no fue cometido
- Derecho al debido proceso
- 0436/2010-R
- En cuanto a la tutela judicial efectiva.
- se extrae la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz
- 0854/2010-R
- 0083/2010-R
- “demuestre su inocencia”,
- 6)
- el hecho no se cometió y que no existe figura de estafa
- en seis numerales a saber la prueba que justificaba según expresan, la revisión de la sentencia
- que demuestre la inocencia del condenado y la injusticia de la sentencia
- APROBAR