SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
concedió
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 143/09 de 3 de junio de 2009, cursante de fs. 56 a 62 vta., por la que concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo 266 de 1 de diciembre de 2008 y dispuso que las autoridades demandadas emitan una nueva sentencia en el recurso de revisión y sea en el marco del art. 424 del CPP, subsanando las omisiones y cumpliendo las normas extrañadas en la Resolución, el fallo contiene los siguientes fundamentos: i) De la transcripción del fundamento medular del fallo se advierte, efectivamente la ausencia de valoración y fundamentación probatoria en los términos de los arts. 173 y 124 del CPP; tampoco contiene respuesta clara, precisa, positiva ni exhaustiva de los puntos objeto del recurso, también carece de análisis y fundamentación jurídica respecto de las normas invocadas, por los ahora accionantes, como base de su petición, menos se formulan conclusiones fundamentadas en base a valoración probatoria para determinar la concurrencia o acreditación de los presupuestos de revisión invocados, lo que transgrede el debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva; ii) En el recurso de revisión interpuesto por los accionantes, expresaron que el hecho por el que fueron juzgados, no constituía ilícito penal y por tanto no era punible, en atención a que el antecedente era un contrato civil con antecedente de compromiso de venta de un inmueble, y que ambas partes incumplieron obligaciones pactadas en dichos documentos; empero, el fallo emitido en recurso de revisión, ingresa a resolver un aspecto que inclusive no fue motivo del recurso, como es el tema de la inocencia, cuando ello no está en el catálogo del art. 421 del CPP y menos fue alegado ni invocado por los accionantes, por lo que mal puede exigírseles prueba al respecto, por ello esta conclusión del Tribunal Supremo conculca el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica; iii) Por otro lado el Auto Supremo 266, limita su análisis a un solo documento, dejando de pronunciarse respecto a la demás prueba, lo que vulnera el principio de libertad probatoria previsto en el art. 171 del CPP, de donde emerge además la obligación de valoración prevista en el art. 173 del señalado Código; y, iv) El Auto Supremo impugnado tampoco posee una adecuada estructura en lo formal y sustancial en la parte resolutiva, por cuanto rechaza sin fundamentar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a que no habrían aportado ninguna prueba que demuestre su inocencia,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.
- a
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- acredita que el hecho no es punible y no fue cometido
- Derecho al debido proceso
- 0436/2010-R
- En cuanto a la tutela judicial efectiva.
- se extrae la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz
- 0854/2010-R
- 0083/2010-R
- “demuestre su inocencia”,
- 6)
- el hecho no se cometió y que no existe figura de estafa
- en seis numerales a saber la prueba que justificaba según expresan, la revisión de la sentencia
- que demuestre la inocencia del condenado y la injusticia de la sentencia
- APROBAR