SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
en seis numerales a saber la prueba que justificaba según expresan, la revisión de la sentencia
A continuación, señalan y desglosan en seis numerales a saber la prueba que justificaba según expresan, la revisión de la sentencia: 1) Declaración de Gonzalo David Lazcano Murillo, como Asesor Jurídico de “TRANSNAVAL”, cuya importancia radicaría en el hecho de que acredita que no hubo ocultación del estado jurídico del inmueble, puesto que el mismo afirma que estuvieron en conocimiento de los obstáculos que tenía el inmueble, que estaban informados que el inmueble reconocía obligaciones; 2) Legajo de auditoría jurídica y Sumario informativo, instrumento que corrobora plenamente las declaraciones anteriores, refiriéndose a la declaración de Gonzalo David Lazcano Murillo; 3) Copias legalizadas del proceso penal 30119920020350 o caso 2949/2002, investigación seguida a funcionarios de “TRANSNAVAL” que hubiere sido desdoblada del proceso que se les siguió, a pesar de existir prohibición de procesos diferentes por un mismo hecho (art. 45 del CPP), lo que dio como resultado una Sentencia condenatoria en su contra y para los funcionarios de “TRANSNAVAL” el rechazo de la denuncia; 4) Certificación de la Secretaría del Tribunal Segundo de Sentencia, que corrobora las afirmaciones anteriores y acredita que el acta de declaración policial de Gonzalo David Lazcano y el legajo de auditoría y sumario informativo de la Fuerza Naval, no cursan entre los antecedentes procesales de la causa, lo que evidencia que estos instrumentos no fueron presentados y no fueron conocidos ni considerados por el Tribunal Segundo de Sentencia; 5) Documental que acredita la legitimidad de sus derechos de propiedad sobre el inmueble comprometido en venta, que la titulación cumple requisitos legales, que no hubo nada simulado; y, 6) De manera general señalan “otros elementos probatorios” refiriendo que el Fiscal no les notificó con los memoriales de “TRANSNAVAL”, de modo que no existe duda sobre la exclusión ilegal y arbitraria de estas pruebas. Finalmente, concluyen señalando que no existe tipificación legal del delito de estafa, solicitando al Tribunal anule la Sentencia condenatoria y pronuncie nueva resolución declarando su absolución y rehabilitación plena del delito que les inculparon.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a que no habrían aportado ninguna prueba que demuestre su inocencia,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.
- a
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- acredita que el hecho no es punible y no fue cometido
- Derecho al debido proceso
- 0436/2010-R
- En cuanto a la tutela judicial efectiva.
- se extrae la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz
- 0854/2010-R
- 0083/2010-R
- “demuestre su inocencia”,
- 6)
- el hecho no se cometió y que no existe figura de estafa
- en seis numerales a saber la prueba que justificaba según expresan, la revisión de la sentencia
- que demuestre la inocencia del condenado y la injusticia de la sentencia
- APROBAR