SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
acredita que el hecho no es punible y no fue cometido
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la tutela judicial efectiva, en razón a que habiendo sido declarados autores del delito de estafa, se les impuso la pena de un año y seis meses de reclusión, por lo que plantearon revisión de la Sentencia condenatoria, en base a nueva prueba documental, que no fue conocida en el juicio y que acredita que el hecho no es punible y no fue cometido, siendo denegada ilegalmente por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, bajo el argumento de que no habrían aportado ninguna prueba que demuestre su inocencia, incurriendo en falta de fundamentación y violación al debido proceso y a la seguridad jurídica, como tampoco consideró ni valoró un solo documento probatorio presentado para la revisión de la sentencia, limitándose a señalar que ninguna merece carácter de irrefutable, sin que exista un solo argumento que permita comprender los fundamentos de hecho y derecho de la mencionada Resolución. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes con el fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a que no habrían aportado ninguna prueba que demuestre su inocencia,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.
- a
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- acredita que el hecho no es punible y no fue cometido
- Derecho al debido proceso
- 0436/2010-R
- En cuanto a la tutela judicial efectiva.
- se extrae la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz
- 0854/2010-R
- 0083/2010-R
- “demuestre su inocencia”,
- 6)
- el hecho no se cometió y que no existe figura de estafa
- en seis numerales a saber la prueba que justificaba según expresan, la revisión de la sentencia
- que demuestre la inocencia del condenado y la injusticia de la sentencia
- APROBAR