Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
1)
El abogado del accionante, ratificó el contenido íntegro del memorial de demanda y lo amplió indicando: 1) A criterio del “recurrido”, la audiencia de 5 de “septiembre” de 2009, se fijó dentro del “tiempo razonable”; empero, la jurisprudencia constitucional, establece que no debe exceder de una semana en el peor de los casos; y, 2) El argumento que faltaría la Resolución de 23 de noviembre de 2007, que ordenó su detención preventiva, dictada por el “Juez Octavo de Instrucción en lo Penal”, debió ser solicitada por la autoridad demandada a tiempo de resolver el rechazo de su petición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16