SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En audiencia de consideración de medida cautelar, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión del delito de robo agravado, mediante Resolución 363/07 de 23 de noviembre de 2007, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, ordenó su detención preventiva. Habiendo transcurrido veintidós meses, el 14 de julio de 2009, solicitó al Tribunal Tercero de Sentencia la cesación de esa medida, en proveído de 17 de igual mes y año, fijó audiencia para el 5 de agosto de ese año; acto procesal que se suspendió por lo que se señaló nueva fecha para el 19 del indicado mes y año. Realizada la audiencia, por Auto 87/09, determinó el rechazo de la solicitud. Inmediatamente, Amir Rivero Suárez, planteó recurso de apelación incidental, cuya remisión al Tribunal de alzada, se ordenó en el mismo acto.
La documentación cursante en obrados, denota que el 17 de septiembre de 2009, se remitieron los actuados a la Sala Penal de turno de la Corte Superior; empero, en proveído de 21 del igual mes y año, la Sala Penal Tercera, observó la falta de la Resolución que ordenó la detención preventiva del accionante, por lo que devolvió los antecedentes el 22 de ese mes y año. Mediante decreto de la misma fecha el Juez demandado ordenó se cumpla con la observación; empero su Secretaria, informó que la documentación extrañada no se encontraba en obrados; cuya reposición se dispuso mediante proveído de 30 del mismo mes y año, finalmente el recurso y los antecedentes se enviaron a la referida Sala Penal, el 2 de octubre de ese año (Conclusión II.4).
De donde se advierte, que la Resolución impugnada en la presente acción, se encuentra pendiente de Resolución por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dado que el recurso y demás antecedentes fueron remitidos el 2 de octubre de 2009, según cargo de recepción y la presente acción se planteó el 30 de septiembre de ese año, cuando el recurso aún se encontraba en el despacho de la autoridad demandada. Consecuentemente, en el caso concreto es aplicable el segundo supuesto de subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar, siendo que el Tribunal de apelación, aún no se pronunció sobre el recurso de apelación incidental de la medida que ordenó el rechazo de la cesación de la detención preventiva del accionante; instancia en la cual existe la posibilidad que la misma sea modificada a efectos de subsanar las presuntas arbitrariedades en que hubiera incurrido la autoridad demandada.
En ese entendido, los hechos que motivaron la interposición de este medio de defensa no se encuentran dentro de los alcances de la acción de libertad, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada. No obstante corresponde referir que la activación de esta garantía constitucional, no se rige por el principio de subsidiariedad, considerando que se constituye en el medio idóneo para restablecer las lesiones al derecho a la libertad física, de locomoción y la vida. Empero, cuando existan medios idóneos, eficientes e inmediatos que puedan cumplir con la misma finalidad, deben ser activados; producida la misma, no puede el accionante de manera paralela o simultánea acudir a la jurisdicción constitucional, cuando la determinación de la instancia ordinaria aún está pendiente de resolución; lo contrario, significaría provocar una disfunción procesal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16