Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.1.
II.1. En proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el accionante por la presunta comisión del delito de robo agravado, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, ordenó su detención preventiva mediante Resolución 363/07 de 23 de noviembre de 2007 (fs. 27 a 28). Amparado en el art. 239.3 del CPP, el 14 de julio de 2009, solicitó la cesación de su detención preventiva, ante el Tribunal Tercero de Sentencia; en proveído de 17 de ese mes y año, se fijó audiencia a realizarse el 5 de agosto de igual año, para su consideración (fs. 3 y 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16