SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, a cuya causa se encuentra “procesado indebidamente”, dado que después de transcurridos veintidós meses, solicitó la cesación de su detención preventiva; empero, en dos oportunidades existió demora en el fijación de la audiencia para su consideración. Rechazada su petición, recurrió de apelación en el mismo día, sin embargo, el recurso no fue remitido ante el superior jerárquico, dentro del plazo establecido por el art. 251 del CPP. Por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si en el caso presente, la aludida vulneración al debido proceso se encuentra vinculada con el derecho a la libertad y si no existen otros medios idóneos para el restablecimiento del derecho cuya tutela se pretende a través de la acción de libertad, a efectos de otorgar o no la tutela reconocida por este medio de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16