Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.4.
II.4. La Secretaria del Tribunal Tercero de Sentencia, informó el 26 de septiembre de 2009, que la Resolución extrañada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, no se encontraba en obrados; mediante providencia de 30 del indicado mes y año, la autoridad demandada ordenó su reposición. Finalmente, el 2 de octubre de ese año, nuevamente se remitieron obrados a la Sala Penal Tercera (fs. 26 y 32).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16